En el BOE del día 19 de enero de 2022 se ha publicado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Su Capítulo IX «Programa de alojamiento temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares» incluye el cohousing en el Plan. En líneas generales, el Capítulo IX indica:
- Objeto del programa: fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing
- Requisitos para obtener la ayuda: deben ser promociones de alojamientos de nueva construcción, así como las promociones de modalidades residenciales tipo cohousing, que vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo de 20 años. Se incluye la rehabilitación de edificios.
- Personas beneficiarias: entre ellas están las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas.
- Cuantía de la ayuda: ayuda proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación, de hasta un máximo de 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de subvención, en conjunto, no podrá superar el 50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.
- Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.
- Gastos subvencionables: los gastos inherentes a la promoción de que se trate incluidos los tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de rehabilitación, no se admitirá la inclusión del coste del suelo.
- Limitación del precio de la cesión en uso: durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de alojamiento incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación.
- Concesión de la ayuda: de forma directa, mediante pagos a cuenta o anticipados.
- El ultimo 20% de la ayuda no se abonará hasta que no se cumplan tres requisitos: estar finalizada la obra, que estén ocupados un mínimo de un 20% de las viviendas, y que se haya producido la anotación registral.
- Plazo de ejecución: máximo de 36 meses desde la notificación de la concesión de la ayuda (se puede extender a 38 meses. si hay más de 50 viviendas). En el caso de la rehabilitación los plazos son de 30 meses (o 32 meses)
- Personas cesionarias: Estas viviendas solo podrán ser cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo en su caso, las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 5 veces el IPREM en el momento de la suscripción del contrato de cesión de que se trate.
Ahora las Comunidades Autónomas tienen que estudiar estas ayudas y presentar sus convocatorias para que los cohousing puedan presentarse.
Puede descargarse el RD 42/2022 en: Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025